Por cada niño o niña menor de 3 años en la unidad de convivencia a fecha de devengo.
1. ¿Qué es el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)?
El Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI) es un recurso finalista de la Seguridad Social introducido con la Ley del Ingreso Mínimo Vital para luchar de forma directa contra la pobreza infantil en hogares vulnerables.
A diferencia del IMV básico, este complemento se abona por cada menor de edad que forme parte de la unidad de convivencia. Los importes mensuales están regulados de manera fija según los tramos de edad de los niños y adolescentes a cargo.
Por cada niño o niña de entre 3 y 6 años de edad (no cumplidos) a cargo en el hogar.
Por cada menor de edad de entre 6 y 18 años (hasta el día anterior al cumplir los 18).
2. Cómo cobrar el CAPI sin tener derecho al IMV básico
Este es uno de los aspectos más importantes y desconocidos de la prestación: puedes tener derecho a cobrar el Complemento a la Infancia aunque tus ingresos anuales superen el límite del IMV básico.
La Seguridad Social establece una escala de ingresos máximos permitidos significativamente más alta para el CAPI, lo que permite a muchas familias trabajadoras y de rentas medias-bajas acceder a esta ayuda de hasta 1.380 € anuales por hijo menor de 3 años.
Límites de ingresos máximos anuales para percibir el CAPI solo (2026):
| Composición Familiar (Con Menores) | Límite de Ingresos Anuales CAPI | Límite de Patrimonio Neto CAPI |
|---|---|---|
| 1 Adulto + 1 Menor | 27.511,00 € | 39.614,40 € |
| 1 Adulto + 2 Menores | 33.860,00 € | 51.498,72 € |
| 2 Adultos + 1 Menor | 33.860,00 € | 51.498,72 € |
| 2 Adultos + 2 Menores | 40.208,00 € | 63.383,04 € |
| 3 Adultos + 1 Menor | 40.208,00 € | 63.383,04 € |
| Unidades de 5 o más personas (Máximo) | 46.556,00 € | 75.267,36 € |
Si los ingresos y el patrimonio neto de tu unidad familiar se sitúan por debajo de estas cuantías en tu última declaración fiscal de la Renta, tienes derecho a solicitar y cobrar el CAPI mensualmente.
3. Cómo se solicita el CAPI
El proceso de tramitación del Complemento de Ayuda para la Infancia depende de tu situación actual ante la Seguridad Social:
- Si no cobras el IMV: Debes presentar una solicitud del Ingreso Mínimo Vital en el portal imv.seg-social.es. El propio sistema analizará tu expediente y, si tus ingresos superan el límite del IMV básico pero se sitúan por debajo de los topes del CAPI, te aprobará la prestación reducida del CAPI.
- Si ya cobras el IMV básico: El INSS te ingresará el complemento a la infancia de forma automática en tu nómina del IMV a partir del mes siguiente al nacimiento del hijo o si ya figuraban menores en tu unidad al momento de la solicitud.
- Comunicación de variaciones: Si nace un hijo o un menor se incorpora a tu hogar, debes rellenar el formulario de "Comunicación de variaciones en el IMV" en la sede electrónica del INSS adjuntando el nuevo Libro de Familia o partida de nacimiento.