Novedad 2026: El IMV sube un 11,4% — La cuantía mínima pasa de 659,40€ a 733,60€/mes

El Consejo de Ministros aprobó la revalorización del IMV para 2026 en línea con las pensiones. La cuantía mínima para una persona sola sube a 733,60€/mes (8.803,20€/año) y la máxima para familias numerosas alcanza los 1.613,92€/mes. Además, el Complemento a la Infancia (CAPI) se mantiene con hasta 115€/mes por menor.

¿Qué es el Ingreso Mínimo Vital?

Una prestación económica no contributiva del sistema de la Seguridad Social, gestionada por el INSS, para garantizar un nivel mínimo de renta a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.

Derecho subjetivo

Toda persona que cumpla los requisitos tiene derecho a percibirlo. No es una ayuda discrecional: la Seguridad Social está obligada a concederlo si se cumplen las condiciones.

No es un préstamo

El IMV es una subvención directa que se ingresa en tu cuenta bancaria cada mes. No hay que devolverlo ni justificar en qué se gasta.

Compatible con trabajar

Puedes trabajar y seguir cobrando el IMV. Existe un incentivo al empleo que protege tus ingresos laborales durante los primeros 3 años.

Gestionado por el INSS

A diferencia de otras ayudas, el IMV lo gestiona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no las comunidades autónomas.

Compatible con otras ayudas

Es compatible con las rentas mínimas autonómicas, la deducción por alquiler en el IRPF, el Bono Alquiler Joven y otras prestaciones del sistema.

Incluye ayuda a la infancia

Con el IMV se puede solicitar también el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), que añade hasta 115€/mes por cada menor en el hogar.

Calcula tu IMV estimado

Introduce los datos de tu hogar para obtener una estimación de la cuantía del IMV que podrías recibir en 2026. Resultado orientativo, no vinculante.

Simulador IMV 2026
Basado en las cuantías oficiales aprobadas para 2026 (+11,4%)
Cuantía IMV estimada
733,60 €/mes
Renta garantizada menos tus ingresos actuales
Simulador oficial

Cuantías del IMV en 2026

Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital subieron un 11,4% en 2026. La cantidad que cobras es la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos reales.

Composición del hogar €/mes (2026) €/año (2026) Variación vs 2025
1 adulto733,60 €8.803,20 €+11,4%
1 adulto + 1 menor953,68 €11.444,16 €+11,4%
1 adulto + 2 menores1.173,76 €14.085,12 €+11,4%
1 adulto + 3 menores1.393,84 €16.726,08 €+11,4%
1 adulto + ≥4 menores1.613,92 €19.367,04 €+11,4%
2 adultos953,68 €11.444,16 €+11,4%
2 adultos + 1 menor1.173,76 €14.085,12 €+11,4%
2 adultos + 2 menores1.393,84 €16.726,08 €+11,4%
2 adultos + ≥3 menores1.613,92 €19.367,04 €+11,4%
3 adultos1.173,76 €14.085,12 €+11,4%
3 adultos + 1 menor1.393,84 €16.726,08 €+11,4%
3 adultos + ≥2 menores1.613,92 €19.367,04 €+11,4%
4 adultos1.393,84 €16.726,08 €+11,4%
4 adultos + ≥1 menor1.613,92 €19.367,04 €+11,4%
≥5 personas (cualquier composición)1.613,92 €19.367,04 €+11,4%

Fórmula: IMV = Renta garantizada − Ingresos reales del hogar. Si tus ingresos son 0, cobras la cuantía completa. Si tus ingresos son superiores a la renta garantizada, no tienes derecho al IMV.

Composición monoparental Base (€/mes) +22% monoparental (€/mes) €/año
1 adulto + 1 menor953,68 €1.163,49 €13.961,88 €
1 adulto + 2 menores1.173,76 €1.431,99 €17.183,88 €
1 adulto + 3 menores1.393,84 €1.700,48 €20.405,76 €
1 adulto + ≥4 menores1.613,92 €1.968,98 €23.627,76 €

Las unidades monoparentales reciben un complemento del 22% adicional sobre la cuantía base. Se considera unidad monoparental cuando hay un solo adulto con menores a cargo.

Situación Base (€/mes) +22% discapacidad (€/mes) Requisito
1 adulto con discapacidad ≥65%733,60 €894,99 €Certificado discapacidad
Gran invalidez (Grado III dependencia)733,60 €894,99 €Resolución INSS
Víctima de violencia de género733,60 €894,99 €Orden de protección
2 adultos (uno con discapacidad ≥65%)953,68 €1.163,49 €Certificado discapacidad

El complemento del 22% se aplica cuando algún miembro de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, gran invalidez, dependencia de grado III, o es víctima de violencia de género.

Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)

El CAPI es un complemento mensual por cada menor en el hogar. Se puede cobrar aunque no tengas derecho al IMV base, siempre que tus ingresos no superen ciertos umbrales.

👶
Menores de 3 años
115 €/mes
Por cada menor de 3 años en la unidad de convivencia
🧒
De 3 a 6 años
80,50 €/mes
Por cada menor de entre 3 y 6 años en la unidad de convivencia
🧑
De 6 a 18 años
57,50 €/mes
Por cada menor de entre 6 y 18 años en la unidad de convivencia

¿Quién puede cobrar el CAPI sin IMV?

Familias con menores cuyos ingresos no superen el umbral de exclusión del IMV multiplicado por ciertos factores. Para una familia de 2 adultos y 2 hijos, el límite puede llegar a 4.181,52€/mes.

¿Cómo se solicita el CAPI?

Se solicita junto con el IMV en imv.seg-social.es. Si ya tienes el IMV concedido, puedes solicitar el CAPI comunicando el nacimiento o incorporación de un menor a la unidad de convivencia.

¿Cuándo se empieza a cobrar?

El CAPI se abona mensualmente junto con el IMV. Si nace un menor, el derecho se genera desde el mes siguiente a comunicar el nacimiento a la Seguridad Social.

Requisitos del Ingreso Mínimo Vital

Comprueba si cumples todos los requisitos. Son los establecidos en la Ley 19/2021 del IMV y sus modificaciones, aunque el INSS puede solicitar documentación adicional.

Residencia legal en España

Residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año antes de la solicitud. Excepciones: menores por nacimiento, víctimas de trata y violencia de género.

Obligatorio

Edad: 23 a 65 años

El titular debe tener entre 23 y 65 años. Excepciones: jóvenes de 18 a 22 años extutelados o huérfanos absolutos, y personas con menores a cargo.

Con excepciones

Vulnerabilidad económica

Tus ingresos y patrimonio deben estar por debajo de los umbrales fijados. El patrimonio máximo es 3 veces la cuantía anual que te corresponda, excluyendo la vivienda habitual.

Obligatorio

Independencia residencial

Para beneficiarios individuales de 23 a 29 años: 2 años viviendo de forma independiente y 12 meses cotizados. Para 30 o más años: haber vivido el último año en domicilio distinto al de los padres.

Según edad

Unidad de convivencia

Si solicitas como unidad de convivencia, debe existir al menos 6 meses antes de la solicitud. Puede ser matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta segundo grado.

Unidades familiares

No percibir otras prestaciones incompatibles

No puedes cobrar el IMV si ya percibes una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad) o el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Obligatorio

Documentación necesaria

Prepara estos documentos antes de iniciar la solicitud online. La mayoría se pueden adjuntar como foto desde el móvil directamente en imv.seg-social.es.

1

DNI o NIE en vigor

Documento de identidad de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia. Foto de ambas caras.

2

Libro de familia o certificado de nacimiento

Para acreditar la composición familiar y la existencia de menores en el hogar.

3

Certificado de empadronamiento

Colectivo o histórico que acredite la residencia en España durante el último año. Expedido por el Ayuntamiento.

4

Declaración de la renta o certificado AEAT

Última declaración del IRPF o, si no estás obligado a declarar, certificado de imputaciones de la AEAT.

5

Número de cuenta bancaria (IBAN)

Cuenta a nombre del solicitante donde se realizarán los ingresos mensuales del IMV.

6

Contrato de trabajo o vida laboral

Si trabajas, contrato en vigor. Si no, informe de vida laboral de la Seguridad Social para acreditar cotizaciones.

7

Certificado de discapacidad (si aplica)

Resolución del IMSERSO o comunidad autónoma que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 65%.

8

Orden de protección (si aplica)

Para víctimas de violencia de género que soliciten el complemento del 22% o la exención del año de residencia.

Cómo solicitar el IMV

El proceso es 100% online y no necesitas certificado digital. Solo necesitas tu DNI/NIE y una foto para verificar tu identidad.

1

Comprueba si cumples los requisitos

Antes de solicitar, usa el simulador oficial en imv.seg-social.es para verificar si tienes derecho al IMV y calcular la cuantía estimada. También puedes llamar al teléfono 020 (gratuito) para resolver dudas.

Puedes hacer la simulación sin ningún dato personal ni registro previo.
2

Prepara la documentación

Reúne el DNI/NIE de todos los adultos, libro de familia, certificado de empadronamiento, número de cuenta IBAN y, si trabajas, tu contrato o vida laboral. Tenlos en formato foto o PDF.

Puedes hacer fotos con el móvil directamente desde la aplicación. No necesitas escanear nada.
3

Accede a imv.seg-social.es

Entra en imv.seg-social.es y haz clic en "Simular y solicitar". Introduce tu provincia de residencia para iniciar el proceso. No necesitas certificado digital ni Cl@ve PIN.

Guarda el código de referencia que te enviarán por email: lo necesitarás para consultar el estado de tu solicitud.
4

Rellena el formulario y adjunta documentos

Completa el formulario con tus datos personales, composición del hogar e ingresos. Adjunta las fotos de los documentos requeridos. El sistema te indicará qué documentación falta.

Si olvidas adjuntar algún documento, podrás añadirlo después desde la opción "Gestiona la solicitud presentada".
5

Espera la resolución (máx. 6 meses)

El INSS tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver. Si no recibes respuesta en ese plazo, se entiende denegada por silencio administrativo. Puedes consultar el estado en cualquier momento con tu código de referencia.

Si se concede, el derecho al cobro se genera desde el mes siguiente a la presentación de la solicitud. Recibirás los atrasos correspondientes.

¿Con qué es compatible el IMV?

El IMV es compatible con muchas situaciones y prestaciones. Conoce qué puedes combinar y qué no para no perder tu derecho.

Compatible con...

Trabajo por cuenta ajena o propia (con incentivo al empleo)
Rentas mínimas de inserción autonómicas
Prestación por desempleo (SEPE)
Bono Alquiler Joven
Deducción por alquiler en el IRPF
Pensión no contributiva de jubilación
Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI)
Ayudas de emergencia social de los Ayuntamientos

Incompatible con...

Pensión contributiva de jubilación
Pensión contributiva de incapacidad permanente
Pensión de viudedad contributiva
Subsidio de desempleo para mayores de 52 años
Ingreso Mínimo Vital de otra unidad de convivencia simultáneamente
Prestaciones de orfandad contributivas (en algunos casos)

Incentivo al empleo: trabaja sin perder el IMV

Si empiezas a trabajar mientras cobras el IMV, los primeros 3 años tus ingresos laborales no reducen el IMV al 100%. Así funciona:

Primer año
30%
El 30% de tus ingresos laborales no computa para el cálculo del IMV. Cobras más en total.
Segundo año
20%
El 20% de tus ingresos laborales queda exento del cálculo. Sigues teniendo un incentivo.
Tercer año
10%
El 10% de tus ingresos laborales queda exento. A partir del cuarto año se aplica el cálculo normal.

Preguntas frecuentes sobre el IMV

Resolvemos las dudas más habituales sobre el Ingreso Mínimo Vital en 2026.

En 2026, el IMV oscila entre 733,60€/mes para una persona sola y 1.613,92€/mes para hogares de 5 o más personas. La cuantía subió un 11,4% respecto a 2025. A esto se pueden sumar los complementos del CAPI: 115€/mes para menores de 3 años, 80,50€/mes de 3 a 6 años y 57,50€/mes de 6 a 18 años. La cantidad que realmente cobras es la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos reales.
Sí. El IMV es compatible con el trabajo por cuenta ajena o propia. Existe un incentivo al empleo: durante los primeros 3 años, los ingresos del trabajo no reducen el IMV al 100%. Se aplica una exención del 30% en el primer año, 20% en el segundo y 10% en el tercero. A partir del cuarto año, todos los ingresos laborales computan para el cálculo.
El CAPI es un complemento mensual por cada menor en la unidad de convivencia: 115€/mes para menores de 3 años, 80,50€/mes para niños de 3 a 6 años, y 57,50€/mes para niños de 6 a 18 años. Lo importante es que se puede cobrar aunque no tengas derecho al IMV base, si tus ingresos no superan ciertos umbrales. Se solicita junto con el IMV en imv.seg-social.es.
El plazo máximo de resolución es de 6 meses. Si no recibes respuesta en ese plazo, la solicitud se entiende denegada por silencio administrativo. Sin embargo, en la práctica muchas solicitudes se resuelven antes. Puedes consultar el estado en cualquier momento con el código de referencia que recibes al presentar la solicitud.
Sí. Pueden solicitarlo ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo, de Suiza, y extranjeros con residencia legal en España, siempre que acrediten residencia efectiva y continuada durante al menos 1 año antes de la solicitud. No es necesaria la nacionalidad española.
El IMV se abona en 12 pagas mensuales mediante transferencia bancaria, normalmente a partir del día 1 de cada mes, aunque puede variar según la entidad bancaria. Si la solicitud es aprobada, el derecho al cobro se genera desde el mes siguiente a la fecha de presentación, por lo que recibirás los atrasos correspondientes.
Estás obligado a comunicar cualquier cambio en tu situación (ingresos, composición familiar, domicilio, cambio de cuenta bancaria) en el plazo de 30 días. Puedes hacerlo en imv.seg-social.es en la sección "Comunica variaciones en tu IMV". No hacerlo puede suponer la suspensión de la prestación y la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.
Depende del valor del patrimonio. El límite es 3 veces la cuantía anual que te corresponda, excluyendo la vivienda habitual. Por ejemplo, para una persona sola (cuantía anual: 8.803,20€), el patrimonio máximo permitido sería de unos 26.400€ (excluyendo el piso donde vives). Un coche de valor moderado generalmente no supera ese límite.

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