Derecho subjetivo
Toda persona que cumpla los requisitos tiene derecho a percibirlo. No es una ayuda discrecional: la Seguridad Social está obligada a concederlo si se cumplen las condiciones.
La prestación del Gobierno para personas y familias en situación de vulnerabilidad económica. En 2026 sube un 11,4% y protege a más de 2,6 millones de personas en España.
Una prestación económica no contributiva del sistema de la Seguridad Social, gestionada por el INSS, para garantizar un nivel mínimo de renta a personas y familias en situación de vulnerabilidad económica.
Toda persona que cumpla los requisitos tiene derecho a percibirlo. No es una ayuda discrecional: la Seguridad Social está obligada a concederlo si se cumplen las condiciones.
El IMV es una subvención directa que se ingresa en tu cuenta bancaria cada mes. No hay que devolverlo ni justificar en qué se gasta.
Puedes trabajar y seguir cobrando el IMV. Existe un incentivo al empleo que protege tus ingresos laborales durante los primeros 3 años.
A diferencia de otras ayudas, el IMV lo gestiona directamente el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), no las comunidades autónomas.
Es compatible con las rentas mínimas autonómicas, la deducción por alquiler en el IRPF, el Bono Alquiler Joven y otras prestaciones del sistema.
Con el IMV se puede solicitar también el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI), que añade hasta 115€/mes por cada menor en el hogar.
Introduce los datos de tu hogar para obtener una estimación de la cuantía del IMV que podrías recibir en 2026. Resultado orientativo, no vinculante.
Las cuantías del Ingreso Mínimo Vital subieron un 11,4% en 2026. La cantidad que cobras es la diferencia entre la renta garantizada y tus ingresos reales.
| Composición del hogar | €/mes (2026) | €/año (2026) | Variación vs 2025 |
|---|---|---|---|
| 1 adulto | 733,60 € | 8.803,20 € | +11,4% |
| 1 adulto + 1 menor | 953,68 € | 11.444,16 € | +11,4% |
| 1 adulto + 2 menores | 1.173,76 € | 14.085,12 € | +11,4% |
| 1 adulto + 3 menores | 1.393,84 € | 16.726,08 € | +11,4% |
| 1 adulto + ≥4 menores | 1.613,92 € | 19.367,04 € | +11,4% |
| 2 adultos | 953,68 € | 11.444,16 € | +11,4% |
| 2 adultos + 1 menor | 1.173,76 € | 14.085,12 € | +11,4% |
| 2 adultos + 2 menores | 1.393,84 € | 16.726,08 € | +11,4% |
| 2 adultos + ≥3 menores | 1.613,92 € | 19.367,04 € | +11,4% |
| 3 adultos | 1.173,76 € | 14.085,12 € | +11,4% |
| 3 adultos + 1 menor | 1.393,84 € | 16.726,08 € | +11,4% |
| 3 adultos + ≥2 menores | 1.613,92 € | 19.367,04 € | +11,4% |
| 4 adultos | 1.393,84 € | 16.726,08 € | +11,4% |
| 4 adultos + ≥1 menor | 1.613,92 € | 19.367,04 € | +11,4% |
| ≥5 personas (cualquier composición) | 1.613,92 € | 19.367,04 € | +11,4% |
Fórmula: IMV = Renta garantizada − Ingresos reales del hogar. Si tus ingresos son 0, cobras la cuantía completa. Si tus ingresos son superiores a la renta garantizada, no tienes derecho al IMV.
| Composición monoparental | Base (€/mes) | +22% monoparental (€/mes) | €/año |
|---|---|---|---|
| 1 adulto + 1 menor | 953,68 € | 1.163,49 € | 13.961,88 € |
| 1 adulto + 2 menores | 1.173,76 € | 1.431,99 € | 17.183,88 € |
| 1 adulto + 3 menores | 1.393,84 € | 1.700,48 € | 20.405,76 € |
| 1 adulto + ≥4 menores | 1.613,92 € | 1.968,98 € | 23.627,76 € |
Las unidades monoparentales reciben un complemento del 22% adicional sobre la cuantía base. Se considera unidad monoparental cuando hay un solo adulto con menores a cargo.
| Situación | Base (€/mes) | +22% discapacidad (€/mes) | Requisito |
|---|---|---|---|
| 1 adulto con discapacidad ≥65% | 733,60 € | 894,99 € | Certificado discapacidad |
| Gran invalidez (Grado III dependencia) | 733,60 € | 894,99 € | Resolución INSS |
| Víctima de violencia de género | 733,60 € | 894,99 € | Orden de protección |
| 2 adultos (uno con discapacidad ≥65%) | 953,68 € | 1.163,49 € | Certificado discapacidad |
El complemento del 22% se aplica cuando algún miembro de la unidad de convivencia tiene una discapacidad reconocida igual o superior al 65%, gran invalidez, dependencia de grado III, o es víctima de violencia de género.
El CAPI es un complemento mensual por cada menor en el hogar. Se puede cobrar aunque no tengas derecho al IMV base, siempre que tus ingresos no superen ciertos umbrales.
Familias con menores cuyos ingresos no superen el umbral de exclusión del IMV multiplicado por ciertos factores. Para una familia de 2 adultos y 2 hijos, el límite puede llegar a 4.181,52€/mes.
Se solicita junto con el IMV en imv.seg-social.es. Si ya tienes el IMV concedido, puedes solicitar el CAPI comunicando el nacimiento o incorporación de un menor a la unidad de convivencia.
El CAPI se abona mensualmente junto con el IMV. Si nace un menor, el derecho se genera desde el mes siguiente a comunicar el nacimiento a la Seguridad Social.
Comprueba si cumples todos los requisitos. Son los establecidos en la Ley 19/2021 del IMV y sus modificaciones, aunque el INSS puede solicitar documentación adicional.
Residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año antes de la solicitud. Excepciones: menores por nacimiento, víctimas de trata y violencia de género.
ObligatorioEl titular debe tener entre 23 y 65 años. Excepciones: jóvenes de 18 a 22 años extutelados o huérfanos absolutos, y personas con menores a cargo.
Con excepcionesTus ingresos y patrimonio deben estar por debajo de los umbrales fijados. El patrimonio máximo es 3 veces la cuantía anual que te corresponda, excluyendo la vivienda habitual.
ObligatorioPara beneficiarios individuales de 23 a 29 años: 2 años viviendo de forma independiente y 12 meses cotizados. Para 30 o más años: haber vivido el último año en domicilio distinto al de los padres.
Según edadSi solicitas como unidad de convivencia, debe existir al menos 6 meses antes de la solicitud. Puede ser matrimonio, pareja de hecho o parentesco hasta segundo grado.
Unidades familiaresNo puedes cobrar el IMV si ya percibes una pensión contributiva (jubilación, incapacidad permanente, viudedad) o el subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
ObligatorioPrepara estos documentos antes de iniciar la solicitud online. La mayoría se pueden adjuntar como foto desde el móvil directamente en imv.seg-social.es.
Documento de identidad de todos los miembros adultos de la unidad de convivencia. Foto de ambas caras.
Para acreditar la composición familiar y la existencia de menores en el hogar.
Colectivo o histórico que acredite la residencia en España durante el último año. Expedido por el Ayuntamiento.
Última declaración del IRPF o, si no estás obligado a declarar, certificado de imputaciones de la AEAT.
Cuenta a nombre del solicitante donde se realizarán los ingresos mensuales del IMV.
Si trabajas, contrato en vigor. Si no, informe de vida laboral de la Seguridad Social para acreditar cotizaciones.
Resolución del IMSERSO o comunidad autónoma que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 65%.
Para víctimas de violencia de género que soliciten el complemento del 22% o la exención del año de residencia.
El proceso es 100% online y no necesitas certificado digital. Solo necesitas tu DNI/NIE y una foto para verificar tu identidad.
Antes de solicitar, usa el simulador oficial en imv.seg-social.es para verificar si tienes derecho al IMV y calcular la cuantía estimada. También puedes llamar al teléfono 020 (gratuito) para resolver dudas.
Reúne el DNI/NIE de todos los adultos, libro de familia, certificado de empadronamiento, número de cuenta IBAN y, si trabajas, tu contrato o vida laboral. Tenlos en formato foto o PDF.
Entra en imv.seg-social.es y haz clic en "Simular y solicitar". Introduce tu provincia de residencia para iniciar el proceso. No necesitas certificado digital ni Cl@ve PIN.
Completa el formulario con tus datos personales, composición del hogar e ingresos. Adjunta las fotos de los documentos requeridos. El sistema te indicará qué documentación falta.
El INSS tiene un plazo máximo de 6 meses para resolver. Si no recibes respuesta en ese plazo, se entiende denegada por silencio administrativo. Puedes consultar el estado en cualquier momento con tu código de referencia.
El IMV es compatible con muchas situaciones y prestaciones. Conoce qué puedes combinar y qué no para no perder tu derecho.
Si empiezas a trabajar mientras cobras el IMV, los primeros 3 años tus ingresos laborales no reducen el IMV al 100%. Así funciona:
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