El Ingreso Mínimo Vital (IMV) permite a quienes están en situación de vulnerabilidad económica percibir ingresos que le ayuden a tener una vida digna. Las personas que cobra esta ayuda de la Seguridad Social pueden trabajar al mismo tiempo, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos. Y es que esta prestación solo está destinada a quienes cumplan las condiciones de la normativa.
La Seguridad Social gestiona esta ayuda en España, enfocada en mejorar la economía de quienes sufren vulnerabilidad económica. El objetivo principal de la prestación es prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia.
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¿Se puede cobrar el IMV mientras se trabaja?
Uno de los requisitos que deben cumplir los beneficiarios para cobrar la ayuda, es cumplir con la carencia de rentas. Y es que el Ingreso Mínimo Vital se podrá cobrar siempre y cuando exista carencia de recursos económicos para cubrir las necesidades básicas.
En el caso de que una persona cobre el IMV y empiece a trabajar, tendrá que informar a la Seguridad Social de dicha situación. La Administración será la encargada de transmitirle si sigue cobrando o no la ayuda a partir de ese momento.
La Seguridad Social debe ser conocedora de que el beneficiario trabaja y del salario de este, pues en base a ello, se ajustará el importe de la prestación. Asimismo, la Administración podrá retirar la ayuda si el usuario tiene ingresos suficientes, y no cumple con el requisito de carencia de rentas.
Requisitos para cobrar el Ingreso Mínimo Vital
Como ya hemos dicho, para cobrar el IMV se deben cumplir unos requisitos básicos. Entre ellos se encuentra carecer de rentas suficientes para tener una buena calidad de vida. En función de distintos factores, el beneficiario cobrará una cuantía diferente al resto de usuarios.
Para calcular si el interesado cuenta con el requisito de carencia de rentas, la Seguridad Social tiene en cuenta el patrimonio neto, los activos no societarios y el nivel de ingresos y rentas.
Además, el usuario deberá tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año, salvo excepciones (los menores incorporados a la unidad de convivencia, las víctimas de trata de seres humanos o de explotación sexual y las mujeres víctimas de violencia de género).
Si se solicita formando parte de una unidad de convivencia, esta se debe haber formado al menos, desde hace seis meses. Las personas que cumplen este requisito cobrarán más en función del número de miembros que la compongan, según la normativa vigente.
En cualquier caso, en la web de la Seguridad Social se pueden consultar todas las condiciones, requisitos y otras cuestiones relacionadas con el IMV en España.
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