No presentar la declaración de la renta es una de las razones que puede llevar a la pérdida del derecho a seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital (IMV). El plazo para hacerlo expira pronto, el 30 de junio, por lo que los beneficiarios que aún no hayan presentado su borrador deben hacerlo antes de esa fecha para evitar la suspensión de la ayuda. —Pueden hacerlo a través de internet, de forma presencial o por teléfono—.
Los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV) deben presentar declaración de la renta con independencia de la cuantía de sus ingresos. Se trata de una renta exenta, lo que significa que no tributa en la mayoría de los casos, pero igualmente debe incluirse en la declaración. Solo se tributa si, sumando el IMV y otras ayudas similares, se supera el límite exento anual —1,5 veces el IPREM; para 2024, 12.600 euros—. Si no se presentan otras rentas, la declaración suele resultar a cero, es decir, ni a pagar, ni a devolver.
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El ingreso mínimo vital en 2025
El IMV es una prestación económica destinada a garantizar un nivel mínimo de ingresos a personas y familias en situación de vulnerabilidad en España. Su objetivo es prevenir la pobreza y la exclusión social, asegurando que todos los ciudadanos puedan cubrir sus necesidades básicas.
El monto se calcula como la diferencia entre la renta garantizada y los ingresos y rentas de la persona o unidad de convivencia. En 2025, la cuantía mínima mensual garantizada para un beneficiario individual es de 658,81 euros, pero puede alcanzar hasta 1.449,39 euros mensuales según el número de miembros en la unidad de convivencia.
Por qué puedes perder el Ingreso Mínimo Vital
La pérdida del IMV puede ser temporal o definitiva. La razón de ello está vinculada princAviso de la Seguridad Social: para seguir cobrando el Ingreso Mínimo Vital debes hacer este trámite antes de que acabe junioipalmente al incumplimiento de requisitos, obligaciones legales, cambios no comunicados o situaciones de fraude.
Las causas de extinción definitiva del IMV incluyen la pérdida definitiva de alguno de los requisitos necesarios o una resolución sancionadora por fraude, falsedad en la solicitud o incumplimiento grave de las obligaciones. Incumplimiento reiterado de las condiciones de compatibilidad del IMV con rentas de trabajo o actividad económica.
Entre los motivos que llevan a una suspensión cautelar se incluye la pérdida temporal de alguno de los requisitos u obligaciones exigidos. También viajar al extranjero sin comunicarlo o no entregar en plazo la documentación o certificados requeridos. En este sentido, se incluye no presentar la declaración de la renta durante dos ejercicios consecutivos.
Declaración de la renta: las dudas más frecuentes de los contribuyentes
IMV y declaración de la renta
Todos los beneficiarios del IMV deben realizar la declaración de la Renta del año en que recibieron la prestación. Esta norma incluye a los miembros de la Unidad de Convivencia, tal y como explica la Seguridad Social en su página web.
Deberán presentarla independientemente de sus ingresos. Ahora bien, aunque haya que presentarla, esta cuantía es una renta exenta, por lo que no se tributa por él.
Siguiendo con las directrices del departamento dirigido por Elma Saiz, la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero, de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 12.600 euros —1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM—. En el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares, autonómicas y locales, solo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
Si se tienen otros ingresos, como rendimientos del trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, alquileres, intereses bancarios, etc., también deben declararse como cualquier otro contribuyente.
El Ingreso Mínimo Vital no genera por sí mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. Debe examinarse detalladamente si se cumplen los requisitos que imponen cada una de ellas.
No presentar la declaración de la Renta conllevará la retirada temporal del Ingreso Mínimo Vital. La Seguridad Social enfatiza que esta retirada será definitiva si el beneficiario incurre en este incumplimiento durante al menos dos años consecutivos.
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Etiquetas: Declaración de la renta, Seguridad Social, Subvenciones
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